Auto23 de febrero de 2006
A- de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ruiz Guerrero Sonia Maria Encarnacion·Demandado Minhacienda Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida, La Dignidad Humana, La Salud, La Seguridad Social, El Trabajo Y Al Pago Oportuno De Las Mensadas Pensionales De Pensionada De La Fundacion San Juan De Dios A Quien La Entidad Le Adeuda Las Mesadas Desde El Mes De Mayo De 2005. Solicita Se Ordene El Pago De Las Mesadas Adeudadas. Debido Proceso En El Tramite De La Accion De Tutela. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena La Remision Del Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Para El Tramite Del Proceso
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Beneficencia De Cundinamarca
- Solicitud pago oportuno de mesadas pensionales
- Nulidad de todo lo actuado por falta de competencia
Corte Constitucional
- Orden para que una vez surtidas las instancias regrese el expediente a Sala de Revisión
Accion De Tutela Contra Autoridad Publica Del Orden Nacional
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Derecho Al Debido Proceso
- Relación estrecha con la competencia del juez
Debido Proceso
- Objetivo fundamental
- Observancia de las formas propias de cada juicio
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
- Reglas para el trámite administrativo de reparto
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio de la accion, proferido el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", por ser el competente para tramitar el proceso.
- Tercero. ORDENAR, que una vez se surtan las instancias en el presente proceso, regrese el expediente a la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional de conformidad con las consideraciones del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
A. 118/04Nulidad De Lo Actuado A Partir Del Auto Proferido Por El Juzgado Dieciséis Penal Del Circuito De Cali Que Dispuso Enviar Expediente Al Juez Promiscuo Del Circuito De Corozal.T-061/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Tramite En Proceso Contravencional Por Infracciones De Transito. Orden De Comparendo. Oportunidad De Presentacion Del Inculpado. Audiencia Publica Y Decision. Imposicion De Multas. Principio De PublicidaC-641/02Principio De Publicidad En Actuacion Judicial. Acto Procesal De NotificaciónC-037/98C De P.C. Arts. 144146148 152 Y 159 Parciales. Saneamiento Y Efectos De La Nulidad. Tramite Del Conflicto De Competencias Y De Acumulacion De Procesos. Exequibles.T-238/96Debido Proceso. Falta De Notificacion. Der. De Propiedad. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-467/95Debido Proceso Administrativo. Restitucion De Vehiculo Venezolano Retenido Por La Sijin. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.