Micelio
Auto23 de febrero de 2006

A- de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ruiz Guerrero Sonia Maria Encarnacion·Demandado Minhacienda Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, La Dignidad Humana, La Salud, La Seguridad Social, El Trabajo Y Al Pago Oportuno De Las Mensadas Pensionales De Pensionada De La Fundacion San Juan De Dios A Quien La Entidad Le Adeuda Las Mesadas Desde El Mes De Mayo De 2005. Solicita Se Ordene El Pago De Las Mesadas Adeudadas. Debido Proceso En El Tramite De La Accion De Tutela. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena La Remision Del Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Para El Tramite Del Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Beneficencia De Cundinamarca
  • Solicitud pago oportuno de mesadas pensionales
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de competencia
Corte Constitucional
  • Orden para que una vez surtidas las instancias regrese el expediente a Sala de Revisión
Accion De Tutela Contra Autoridad Publica Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Derecho Al Debido Proceso
  • Relación estrecha con la competencia del juez
Debido Proceso
  • Objetivo fundamental
  • Observancia de las formas propias de cada juicio
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Reglas para el trámite administrativo de reparto
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio de la accion, proferido el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota.
  2. Segundo. Por Secretaria REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", por ser el competente para tramitar el proceso.
  3. Tercero. ORDENAR, que una vez se surtan las instancias en el presente proceso, regrese el expediente a la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional de conformidad con las consideraciones del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.